El alcalde prianista de Tlalnepantla, Marco Antonio Rodríguez, deberá entregar la administración a Raciel Pérez Cruz, después de que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó el triunfo del morenista.
Rodríguez Hurtado se ha negado a iniciar el proceso de entrega-recepción de la administración municipal, bajo el argumento de que los resultados no eran firmes porque se encontraban impugnados.
Este miércoles, el TEEM resolvió, por mayoría de votos, pues la magistrada Leticia Victoria Tavira se pronunció en contra, los Juicios de Inconformidad 137, 138 y 139, todos del 2024, promovidos por los partidos Nueva Alianza Estado de México (NAEM), Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), respectivamente.
Los magistrados anularon los resultados de tres de 289 casillas impugnadas en que se alegaron causales previstas en el artículo 402 del Código Electoral del Estado de México; concretamente, una de ellas se anuló tras considerar que se configuró la causal establecida en la fracción III (El ejercicio de violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, lo que fue determinante para el resultado de la votación), y dos por configurarse la causal de la fracción VII (la recepción o el cómputo de la votación realizado por personas u órganos distintos a los facultados por el Código).
De esta manera, el pleno y modificó los resultados del acta de cómputo municipal, pero aún con ello no cambió el sentido de los resultados ni la asignación de espacios de representación proporcional.
Además, el TEEM consideró infundados los agravios por los que se pedía la nulidad de los comicios bajo el argumento de que en 20% de las casillas se presentaron las causales previstas en el artículo 403 de la misma norma por graves irregularidades; y por el rebase topes de gastos de campaña.
Durante la discusión, el magistrado Raúl Flores aseguró que los demandantes incumplieron con el valor de la carga argumentativa y probatoria para hacer efectiva la nulidad de las casillas y acreditar las irregularidades en circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Tampoco, dijo, se acredita la propaganda negativa que se aduce contra Marco Antonio Rodríguez, porque fue desarrollada en el contexto de una campaña electoral y porque ésta no fue producida ni difundida por los partidos y candidatos contendientes.
No obstante, Victoria Tavira consideró procedente la nulidad de la elección por violación a los principios constitucionales que rigen las elecciones democráticas, ya que se difundió propaganda negra o calumniosa en contra del candidato de la coalición “Fuerza y Corazón por el Estado de México”.
Con ello, manifestó, se actualiza la causal prevista en el artículo 403, fracción 6, del Código Electoral del Estado de México, en que se establece que procede la nulidad de la elección “cuando se acrediten irregularidades graves y no reparadas, desde la preparación del proceso electoral hasta la conclusión de los cómputos respectivos y que, en forma determinante, vulneren los principios constitucionales que deben regir en las elecciones democráticas”.
Con la votación mayoritaria en favor de la ponencia de la magistrada Martha Patricia Tovar, los magistrados ratificaron la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría por parte del Consejo Municipal 105.
Por: Veneranda Mendoza


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